La jueza de faltas de la Ciudad, Karina Andrade, declaró la inconstitucionalidad del plazo de cinco años de prescripción para las multas de tránsito porteñas por entender que excede el período de dos años que fija la ley nacional.
Citando diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia, la jueza de la Ciudad concluyó que "la Legislatura local no tiene potestad para regular el plazo de prescripción en materia de faltas y que se trata de una competencia exclusiva del legislador nacional".
Al declarar inconstitucional el artículo 15 de la ley 451 de la ciudad de Buenos Aires, Andrade fijó un antecedente que puede ser tomado por otros magistrados e incluso por tribunales superiores.
El fallo de diez páginas, firmado a finales de mayo pero conocido hoy, recordó que la Corte Suprema considera como penales a las multas de tránsito porque, "en vez de tener carácter resarcitorio del posible daño causado, tienden a prevenir y reprimir la violación de las pertinentes disposiciones legales”.
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