La Legislatura aprobó una ley que crea un régimen para regular la actividad de Alquiler Temporario Turístico en la Ciudad de Buenos Aires. Entrará en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2020.
La inscripción será gratuita y se podrá realizar en forma digital, mientras que los anfitriones serán los únicos sujetos facultados para inscribir una unidad con destino habitacional en este nuevo Registro.
La norma define al alquiler temporario turístico como el servicio de alojamiento en unidades con destino habitacional, en su totalidad o una parte de éstas, por un período mínimo de una pernoctación y de hasta tres meses.
La Autoridad de Aplicación será el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro lo reemplace.
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